El silencio administrativo y sus implicaciones en el Ecuador ¿Garantiza derechos?

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Farid Villacís de la Cueva

Resumen

El derecho constitucional de petición se encuentra relacionado con la buena marcha de la administración pública, con que los administrados puedan acudir ante los órganos estatales a solicitar, reclamar o impugnar temas relacionados a sus intereses particulares y los funcionarios públicos den respuesta adecuada, oportuna y dentro del tiempo que la ley les otorgue competencia para responder. Frente a la falta de ejercicio de las funciones de los servidores públicos en el tiempo establecido en la ley, es decir, falta de respuesta cuando el ciudadano acudió, opera la figura del silencio administrativo que puede tener efectos positivos cuando por el paso del tiempo se presuma que la falta de respuesta es “afirmativa” y generará directamente que se acuda ante el órgano competente para que declare positiva la pretención del ciudadano que acudió, siempre que esta petición sea permitida en base a la ley; y, por otro lado se mantiene el silencio administrativo con efectos negativos que directamente, por el paso del tiempo y a falta de contestación, permitirá a la administración pública generar una presunta respuesta negativa y sin perjuicio de responsabilidad por no expresarse sobre lo solicitado. El ciudadano se encuentra en una posible indefensión si, al esperar el tiempo permitido por ley para que el funcionario responda, no 


 

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Cómo citar
Villacís de la Cueva, F. (2020). El silencio administrativo y sus implicaciones en el Ecuador ¿Garantiza derechos?. Revista Ruptura, (01), 135-162. Recuperado a partir de http://revistaruptura.com/index.php/ruptura/article/view/18
Sección
Artículos
Biografía del autor/a

Farid Villacís de la Cueva

Estudiante de séptimo semestre de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Presidente del movimiento estudiantil Integración Universitaria por la Restauración Estudiantil (IURE). faridv.08@gmail.com 

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